Desde hace años se viene prestando en los hospitales la asistencia religiosa a los enfermos. La organización que en otros tiempos quizá no fue necesaria, hoy lo es por varios motivos:
El centro hospitalario de hoy es una institución en la que priva la organización. La misma complejidad sanitaria la hace necesaria para conseguir mediante una buena planificación, coordinación y funcionamiento los fines asignados al hospital. La Unidad de Acompañamiento Espiritual, ha de estar plenamente integrada al organigrama del centro y ha de
organizarse y programar sus objetivos y actividades como el resto de los servicios, rigiéndose por el Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios Nº 94 del 17 de agosto del 2007.
Los objetivos de la Unidades de Acompañamiento Espiritual serán las siguientes:
• Acreditar a los agentes de asistencia espiritual con:
a.- Un curso de infecciones intra hospitalarias y
b.- Un curso de Acompañamiento Espiritual para enfermos hospitalizados y domiciliarios
• Verificar la acreditación de la calidad de los distintos ministros de culto, sacerdotes y pastores, presentados por las respectivas organizaciones religiosas.
• Conceder la autorización para acceso a los establecimientos de la red de las personas que sin tener la calidad mencionada, sean presentadas por una organización religiosa con el fin de prestar asistencia religiosa sea de manera permanente o de manera ocasional.
• Coordinar la asistencia espiritual de quienes presten dichos servicios sea de manera permanente u ocasional
• Coordinar la asistencia espiritual con los demás servicios del establecimiento.
• Coordinar con la Administración del Centro, la mantención de los lugares de culto, la adquisición de los insumos necesarios para las tareas administrativas, la conservación de los archivos de la respectiva unidad, el desarrollo de las actividades del plan anual.
• Coordinarse con la Unidad de Acompañamiento Espiritual del Servicio de Salud.
• Normar en relación a la información recibida por los pacientes, sus familiares y funcionarios durante o con ocasión de la asistencia espiritual.
• Facilitar el acceso de ministros de culto, sacerdotes y pastores en situaciones de urgencia.
La coordinación a nivel nacional de dichas Unidades de Acompañamiento Espiritual estará a cargo de la Unidad de Acompañamiento Espiritual dependiente de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
La Unidad de Acompañamiento Espiritual del Ministerio de Salud será asesorada por un Consejo Asesor Interreligioso, de carácter consultivo, no obligatorio y de dictamen no vinculante, conformado por representantes nacionales de organizaciones religiosas que realicen actividades de acompañamiento espiritual en los recintos de la red pública de salud del país.
El Consejo Asesor Interreligioso, deberá velar por el cumplimiento del reglamento, así como de los problemas que surjan de su aplicación debiendo reunirse al menos dos veces al año, o cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros.
Este consejo tendrá los siguientes objetivos:
• Generar un diálogo permanente entre el Sistema nacional de Servicios de Salud y las entidades religiosas que se relacionan con la actividad asistencial.
• Generar políticas nacionales para la implementación, desarrollo y fortalecimiento de las Unidades de Acompañamiento Espiritual de los recintos públicos de la red de salud del país en el contexto del Modelo de Atención Integral a las personas.
• Revisión del reglamento de asistencia espiritual existente en la actualidad.
• Catastrar las buenas prácticas existentes sobre el Acompañamiento Espiritual en los recintos públicos de salud del país.
De los Centros Hospitalarios que componen nuestra Red, el Hospital Carlos Van Buren cuenta con la Unidad de Acompañamiento Espiritual a cargo de la Asistente Social Susana Montenegro. Los demás hospitales si bien no cuentan con la Unidad formalmente, sí realizan la función a través del área de Participación Social.